auxi auxi Cuadernos de Información Nº 18, 2005 auxi auxi
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Los dilemas del Periodismo frente a la Reforma Procesal Penal: La Justicia en pantalla

La profunda reforma judicial que se está aplicando en Chile ya está haciendo visible tanto las nuevas oportunidades que se ofrecen a la cobertura informativa de la justicia penal como ciertos problemas sin precedentes. Fueron las imágenes televisivas en primer plano del ex senador Jorge Lavandero mientras escuchaba las descarnadas acusaciones del fiscal Xavier Armendáriz las que tal vez nos hicieron tomar real conciencia de la envergadura de los cambios que están ocurriendo. Los desafíos que se plantean al periodismo van desde la necesidad de informar sobre una transformación institucional histórica y compleja hasta el deber de fiscalizar la administración de la justicia sin claudicar los principios del respeto al honor, la honra, el derecho a la propia imagen y a la presunción de inocencia.

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María Elena Gronemeyer

Doctora en Comunicación Social por la Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill. Directora de la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

[mgroneme@uc.cl]

 

La reforma procesal penal se había comenzado a aplicar en regiones hacía meses. Sin embargo, no fue sino hasta que un personaje público se vio involucrado en un escandaloso caso judicial, que al parecer se empezó a tomar conciencia –en y a través de los medios de comunicación de cobertura nacional– de los reales alcances de la nueva administración de justicia en Chile.

Las imágenes, desde Temuco, del senador Jorge Lavandero, en primer plano, sentado en el banco de los acusados y atento a las vehementes y brutales imputaciones del fiscal Xavier Armendáriz, quien lo acusaba de delitos sexuales contra menores y solicitaba la formalización de un juicio en su contra, impactaron a las audiencias tanto por lo grave de las denuncias como por la exposición audiovisual sin precedentes de un senador de la República frente a un juez en calidad de sospechoso de uno de los delitos socialmente más repudiados.

El hecho de haber podido ser testigos de esta escena a través de los medios informativos significó para muchos comenzar a creer que la justicia había empezado a operar en Chile, recién ahora, en virtud de lo que se vio. Se lograba así uno de los objetivos esenciales de la modernización del sistema judicial: que la transparencia de los procedimientos penales sustituya ciertas prácticas de administración de justicia que nos acompañaron desde el siglo XIX, por aquellas que se aplican en el siglo XXI en las naciones occidentales desarrolladas.

En este histórico escenario de la Reforma Procesal Penal, los medios de comunicación han tenido un protagonismo indiscutible desde el momento en que la publicidad de los procedimientos es parte sustancial del nuevo sistema judicial. Ahora los periodistas tienen que asumir el rol múltiple de informar sobre la novedad del sistema, dar cuenta de los casos en que se está administrando justicia y fiscalizar la eficacia de la reforma, por medio fundamentalmente del acceso a información de primera fuente en los juicios orales.

Que el periodismo pueda satisfacer adecuadamente el derecho del público a información sobre la justicia en el contexto de los juicios públicos, va a depender de su capacidad para mantener el foco de su acción informativa, sin caer en la tentación de buscar la espectacularidad del drama. Esta condición, que a primera vista parece tan evidente y simple, no lo es tanto si se considera que los medios que no se autorregulen se verán tentados a reducir el trabajo periodístico a un espectáculo de consecuencias a veces irremediables.

 

Consideraciones básicas

La envergadura de la reforma –que significa más un reemplazo que una mera actualización del sistema judicial chileno– plantea a los informadores la necesidad de una comprensión sólida y profunda de este proyecto; exige, antes que nada, adentrarse en las bases que lo sustentan. No es el objetivo de este texto explayarse en los antecedentes técnico-jurídicos de la reforma,1 pero sí compete poner de relieve ciertas ideas fuerza necesarias para discernir qué es relevante observar e informar, y cómo reportear y difundir los contenidos que se generen en el campo de los tribunales.

A pesar del rol fundamental previsto para los medios de comunicación en los juicios orales –en representación de las audiencias y con el ánimo de transparencia que se ha instalado– está claro que el fin de la reforma procesal penal es hacer más justa la justicia, y no es su propósito –inicial ni secundario– ayudar al trabajo de los periodistas. La transparencia en este caso obedece a la necesidad de la justicia de ser reconocida en un contexto democrático, como un poder del Estado eficaz y confiable y, por eso, abierto al escrutinio público.

La acción judicial reformada se centra en dos objetivos primordiales:

1. Garantizar al acusado un proceso justo (el debido proceso: “un procedimiento y una investigación racionales y justos”, artículo 19, N° 3, de la Constitución Política)

2. Imprimir eficacia a la administración de la justicia penal.

Este giro respecto al antiguo sistema judicial introduce una contundente protección de los derechos individuales de todos los actores involucrados en el proceso: imputados, testigos y víctimas. Cuando se dice que la reforma procesal penal conlleva un cambio cultural, se está apuntando de manera importante a esta nueva mirada. El nuevo enfoque exige, también, una doble innovación que debe ser apoyada desde la comunidad. Por un lado, es necesario sustituir la presunción de culpabilidad que las personas intuitivamente atribuyen a quien es investigado y acusado de sospechoso ante un tribunal, por la presunción de inocencia, hasta que un juez haya dictado sentencia condenatoria. Por otra parte, hay que sintonizar con la idea de que la sentencia condenatoria no se limita a castigar al autor de un acto reprochable, sino que también contempla la oportunidad de reparar el daño causado y la posibilidad de regenerar al condenado con miras a su reinserción social. En la sociedad, siempre tiende a existir una tensión entre el afán de castigar a quien delinquió y el objetivo de la justicia de reinserción social del condenado como único seguro definitivo para que esa persona no vuelva a delinquir. Esta tensión se replica en los medios de comunicación, pero con la salvedad de que estos últimos suelen “vender” solamente el principio del castigo y omiten el de la regeneración.

La garantía de la publicidad de los juicios orales no puede ser, por lo tanto, un fin en sí mismo, sino un mecanismo funcional al cumplimiento de estas metas de la reforma. Y debe emplearse con respeto de todas las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal. La transparencia tendrá entonces ciertas restricciones, que los periodistas y los medios deben acatar.

 

El juicio oral como fuente de información

Los juicios orales, de cara a la audiencia en el tribunal, desde ahora proporcionan a los periodistas información judicial de primera fuente. Es allí donde interactúan públicamente el juez, los fiscales y los defensores. En ese espacio se rinden públicamente las pruebas sobre la base de las cuales los jueces condenan o liberan de culpa a algún imputado. Y desde ese lugar, en su calidad de testigos directos, los asistentes y los medios pueden dar cuenta de los procesos en curso y fiscalizar la manera como se está administrando la justicia en Chile, tarea esencial en una democracia.

Sin embargo, la presencia de personas y el trabajo de los periodistas en tribunales también están sujetos a normas y reglamentaciones. El principio de publicidad en el proceso penal está normado esencialmente en el artículo 289 del Código Procesal Penal, que establece sus alcances y límites.2

En síntesis, el artículo 289 dice que por regla general las actuaciones de los tribunales son públicas. Por lo tanto, lo son las investigaciones y resoluciones que se dan a conocer durante los juicios orales. Se entiende que este principio de publicidad fue pensado para el público en general y como mecanismo de control ciudadano en la sala de audiencia. No se concibió especialmente para los periodistas ni para la difusión de los juicios a través de medios de comunicación de alcance masivo.

Excepcionalmente, se puede limitar o negar la presencia de público en el juicio oral, incluidos los periodistas, cuando existen razones fundadas para creer que lo que va a ocurrir durante él pueda afectar la intimidad, el honor y la honra, o la seguridad de una persona que deba concurrir a la sala (por ejemplo, en casos de delitos sexuales o de narcotráfico), o bien para evitar la divulgación de un secreto protegido por ley (por ejemplo, respecto a información relacionada con la seguridad nacional).

La exclusión íntegra o parcial de la publicidad del juicio la decide el juez a petición de alguna de las partes en el proceso. Es decir, la iniciativa de excluir el acceso de público no radica en el juez, sino en las partes, que deben solicitarla con argumentos de tal contundencia que den origen a una resolución fundada del tribunal.

Estas restricciones excepcionales rigen tanto para el público general como para los periodistas, a quienes se considera parte del primero. Sin embargo, la norma contiene también limitaciones específicas para los medios de comunicación que asisten a los juicios orales. Ellas se refieren a los registros audiovisuales y fotográficos. La norma dice que los periodistas pueden fotografiar, grabar o filmar alguna porción del juicio que determine el tribunal, “salvo que las partes se opongan a ello por razones fundadas”. Si se opone sólo una de las partes, la decisión la toma el juez. Al prohibirse la filmación cabal se impide la transmisión directa o diferida del juicio completo.

El artículo 289 contempla además una restricción fuera de las salas de audiencia, en virtud de lo cual el tribunal puede prohibir al fiscal, a los otros actores en el proceso y a los abogados la entrega de información o la formulación de declaraciones frente a los medios de comunicación mientras se desarrolla el juicio. El sentido de esta limitación es impedir que se ejerzan presiones públicas sobre los jueces.

Existen también normas complementarias al artículo 289 en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Su artículo 64 establece que los fiscales del Ministerio Público no pueden emitir opiniones personales sobre los casos que estén llevando, con el fin de evitar que se induzca a la opinión pública. El fiscal sí puede entregar información a los medios sobre el caso (las personas involucradas, el motivo del juicio, las pruebas que existen), pero no puede entregar apreciaciones personales. Queda claro así que el dueño de la investigación es el Ministerio Público, que es la entidad autorizada para entregar datos y decidir, además, cuándo es jurídicamente procedente y estratégicamente conveniente dar información sobre una investigación. El concepto es que los juicios orales son públicos, pero no así las actuaciones del Ministerio Público. Es decir, de acuerdo a esta ley, mientras un caso no esté radicado en tribunales, la información sobre él no es pública y no cabe esgrimir un derecho sobre esos antecedentes.

Por último, el artículo 92 refuerza la idea de que la información debe emanar del Ministerio Público (fiscales) y no de las policías. El texto dice que los funcionarios policiales no pueden entregar a los medios de comunicación social antecedentes sobre la identidad de los detenidos, imputados, víctimas o testigos, ni tampoco de otras personas vinculadas o de quienes pudieran estar vinculados en la investigación de un delito.

 

La crónica desde tribunales

De acuerdo a las normas expuestas que regulan el principio de publicidad, el trabajo del periodista se debe centrar fundamentalmente en el desarrollo de los diversos procedimientos orales ante el Juez de Garantía o ante el Tribunal Oral. En vista de que este trabajo específico reviste una novedad para los informadores chilenos, importa conocer los desafíos que plantea.

La periodista de tribunales Gisela Friedrichsen, de la prestigiosa revista alemana Der Spiegel, habla de las condiciones profesionales que exige esta especialidad informativa en una antología que recoge crónicas de sus 15 años de cobertura de juicios orales, en un libro llamado: Ich bin doch kein Mörder (Por supuesto que no soy un asesino).3 En el texto, la autora insiste en que, además de la necesidad de comprender cabalmente el sistema judicial y de manejar la terminología de este campo, el informador tiene que desarrollar una capacidad de análisis crítico de lo que ocurre en cada proceso, sumado a su habilidad para describir de manera elocuente lo que le toca presenciar durante el juicio.

Cuando se informa desde las salas de audiencia, precisa Friedrichsen, el periodista tiene que dar cuenta de dos ámbitos: tanto de las debilidades humanas que son de responsabilidad personal como de los problemas sociales que rodean a estas bajezas. Además, ya que los procesos judiciales también arrojan información sobre el modelo de sociedad que se ha propuesto un colectivo, la crónica debe satisfacer la necesidad de las audiencias de asegurarse de la existencia de ese modelo y de saberlo confirmado. Por tanto, la información desde los tribunales no sólo habla de un proceso judicial específico, sino que ofrece una oportunidad de análisis social y de las tendencias antropológicas, culturales y políticas contemporáneas. Simultáneamente importa, sin embargo, que la visión del bosque no tape a los árboles: que tras los hallazgos sociales no desaparezca la tragedia y la responsabilidad individual de los protagonistas del juicio, del inculpado y de sus víctimas. En el trabajo periodístico debe complementarse y fundirse, entonces, la agudeza del análisis crítico con la capacidad de empalizar con las personas.

Junto al cuadro que pinta de la sociedad, dice la autora, la información desde tribunales aporta también una imagen de la administración de la justicia en el país. El trabajo periodístico tiene que entregar en forma potente y sintética elementos esenciales que describan la interacción del juez, el fiscal, el defensor, el acusado, la víctima y los testigos. Hay que dar explicaciones del tipo de proceso que se usó y por qué no otro, en qué ocasión, evaluar cómo reaccionan los jueces a la información difundida por los medios de comunicación con anterioridad a los procesos, cuándo un asunto de justicia se transforma en un asunto de política, por qué delitos parecidos reciben sanciones diferentes, lo que se puede esperar de un proceso y lo que se puede temer. Además de informar cómo se está administrando la justicia, es necesario recordar cómo ella debiera ser y el rol que corresponde a cada actor en el proceso.

Según Friedrichsen, se presume que un sistema legal sustentado en sólidos principios morales debiera impedir la injusticia desde el Estado. Pero la moral no se hace vida en la letra de la ley ni de la Constitución. La ley cobra vida en el juez, cuando éste estudia los antecedentes judiciales con rigor, respeta celosamente la legalidad, procura ponerse en el lugar del acusado y cuando, al momento de decidir, este juez guarda distancia de sus propias posturas morales y políticas. La ley también vive en los fiscales, los abogados y defensores; sobre todo cobra vida en la objetividad, la rigurosidad y el cuidado en su trabajo.

El desempeño periodístico, en este sentido, debe contribuir a ser una escuela de moralidad para los actores del proceso judicial, pero este trabajo también exige moralidad a los periodistas. También ellos deben tener una moralidad de la objetividad, la rigurosidad y el cuidado. Si el periodista responde a estas exigencias y a ello suma una adecuada sensibilidad por el drama humano y por las tareas de la justicia, la cobertura de tribunales se convierte en un aporte para la comunidad, en una verdadera contribución al bien común.

 

La sala de audiencia como espectáculo

Las exigencias que plantea la comunicadora alemana al trabajo periodístico desde tribunales hablan de la complejidad de la tarea, pero también del cúmulo de información socialmente relevante que se origina en los juicios orales. La responsabilidad profesional de los periodistas es enorme. Y en Chile se suman a estas tareas la misión de los medios de ilustrar a la ciudadanía en términos claros y rigurosos sobre los alcances de un sistema judicial que aún pocos conocen y entienden, sobre sus nuevos procedimientos y los principios morales y legales que lo inspiran. Explicar el funcionamiento de sistemas o instituciones a través de los medios de comunicación no es fácil, sobre todo no lo es a través de soportes audiovisuales. Tampoco es sencillo contribuir a generar un cambio cultural como el que requiere la reforma procesal penal chilena, menos cuando esa transformación se tiene que dar paralelamente en los propios periodistas.

Considerando el tamaño del desafío, será entonces fundamental ir evaluando muy rigurosamente el trabajo periodístico en este nuevo escenario, y conviene tomar conciencia de entrada de posibles problemas que se podrían enfrentar. En este escrito sólo se va a enunciar el tema de la representación audiovisual de los juicios orales, dadas las delicadas consecuencias personales y sociales que involucra pero a sabiendas de que existen muchos otros ámbitos sensibles que se tendrán que ir discutiendo con el tiempo.

La reforma procesal penal chilena está abiertamente inspirada por un ánimo de transparentar la acción de la justicia, dejando atrás así siglos de una arcaica administración judicial opaca, que contribuyó a ocultar vicios y a generar desconfianza. La admisión de fotógrafos y camarógrafos a la sala de audiencia durante el juicio oral es prueba fehaciente de este espíritu del nuevo sistema, aun cuando la comisión del Senado haya introducido ciertas restricciones, bajo el criterio de que las cámaras de televisión afectan de manera determinante las conductas de las personas por sentirse sometidas a un escrutinio mucho mayor que cuando sólo las observan los asistentes. Y lo cierto es que, a pesar de que la norma en Chile aclara que se puede filmar alguna parte de las audiencias y no el juicio completo, queda sujeto a interpretación cuánto es esa parte que se puede filmar, y en definitiva se podría llegar a entender, dado el caso, que puede ser casi todo.

Considerando que la reforma chilena está muy influida por el modelo judicial alemán y el norteamericano, vale la pena ver cómo se maneja en esos países el registro de imágenes y audio durante los juicios orales. En un contexto tan favorable a la libertad de la prensa como el de Estados Unidos, no existe una política nacional de acceso irrestricto con cámaras a los juicios, aun cuando es cierto que los medios presionan en forma creciente –invocando la Primera Enmienda– para incrementar sus derechos en este sentido. Aun así, persisten las limitaciones: en 2002 el diagnóstico era que “ahora está autorizada algún tipo de cobertura audiovisual en los 50 estados, sea en forma permanente o según el caso”.4 Por ejemplo, hay cortes que sólo autorizan las cámaras si hay consentimiento de las partes, otras que limitan la cobertura de los actores en el juicio (no filmar testigos), unas que no dejan que se filme al jurado, otras que dejan registrar únicamente hasta que llegue el juez y otras en que sólo se pueden usar cámaras desde el fondo de la sala. Y en la Corte Suprema y en la mayoría de las cortes federales, las cámaras están derechamente prohibidas.

En Alemania las restricciones al ingreso de cámaras de televisión y fotográficas a la sala de audiencia son todavía más exigentes. Allí definitivamente se estima que el principio de la publicidad de los juicios orales queda satisfecho con la autorización de estar presente en el proceso, pero que grabar y filmar excede ese derecho. Por eso, los camarógrafos y fotógrafos sólo pueden entrar en la sala y captar imágenes del inculpado y del acusador si el juez lo ha autorizado y antes de que él ingrese a la sala. Además, el juez sólo lo va a permitir cuando se trata de adultos cuya imagen ya es de dominio público y que, por lo tanto, no puedan ser perjudicados por salir en los medios. Nunca lo va a autorizar tratándose de niños, jóvenes o en casos de abusos sexuales. En Alemania, el único momento que se puede fotografiar o filmar en vivo y transmitir en directo para la televisión desde la sala es cuando se lee una sentencia del Tribunal Constitucional.

Los argumentos que esgrimen los periodistas a favor del registro audiovisual durante los juicios orales se centran obviamente en el derecho a la información. En Estados Unidos5 enfatizan que el escrutinio público es la mejor forma de mantener la confianza y de promover una mayor comprensión del sistema judicial. Dicen que si los jueces autorizan las grabaciones durante los juicios, su transmisión a través de los medios va a incrementar la conciencia pública y el control ciudadano del poder judicial. Subrayan también el derecho de las audiencias a recibir una visión “sin filtros” ni interpretaciones de los procedimientos judiciales, y argumentan que hay un elemento de emocionalidad en los juicios orales que sólo se puede transmitir al público con un registro audiovisual en vivo. Como respuesta a la crítica de una posible pérdida de independencia de los jueces y al riesgo de un juicio injusto influenciado por los medios, arguyen que por último es tarea del defensor del imputado probar que él o ella se podrían ver perjudicados por la presencia de cámaras en la sala.

Por otro lado, la resistencia al ingreso de cámaras a los juicios orales, tanto en Estados Unidos como en Alemania, se sustenta fundamentalmente en el riesgo de que ellas influyan sobre las reacciones y decisiones del juez, haciendo de ellas un espectáculo para satisfacer a las audiencias. Editores, académicos y funcionarios judiciales alemanes coinciden en sus argumentos para continuar rechazando categóricamente el uso de herramientas audiovisuales durante los juicios orales.6 Allí prevalece el derecho al debido proceso y a la personalidad (honor y honra, privacidad y derecho a la propia imagen) por sobre el principio anglosajón del people’s right to know.

Los expertos germanos, tanto de los medios como del poder judicial, aducen carecer de pruebas empíricas que les garanticen que la presencia de cámaras en la sala de audiencia no genera un cambio de actitud en jueces, testigos, fiscales y defensores. En este caso, al ser filmados, ya no tienen claro si su interlocutor está en la sala o si son las audiencias de la televisión. Argumentan que de intervenir este medio, comienza a importar más la personalidad mediática del juez que su capacidad profesional para administrar justicia. El juez, advierten además, está siempre expuesto a casos de delitos y al contacto con delincuentes, y está acostumbrado a no reaccionar emocionalmente frente a ello. Sin embargo, el público tiende a la reacción emocional y a juzgar desde esa emocionalidad tanto al inculpado como la acción del juez. Por eso se requiere de la intervención mediadora del periodista para que maneje esa emoción del público, incorporando elementos de racionalidad y de contexto en su información que no van a aparecer necesariamente en el transcurso del juicio oral que se esté filmando y luego difundiendo. Con un ánimo de empatía y de cuidado de los actores en el proceso, también opinan que hay que cultivar el arte de no ver; de mirar hacia el lado y no mostrar escenas que resulten embarazosas para el observado. Por último, dicen los entrevistados, una razón contundente para no televisar los juicios orales en Alemania radica en el carácter comercial de sus canales de televisión. Advierten del riesgo de que en las transmisiones no dominaran los casos realmente importantes, sino los escandalosos, o escenas dramáticas montadas con una edición selectiva para causar impacto. El campo de la justicia se asimilaría entonces al mundo del espectáculo.

 

El desafío perndiente

Del panorama expuesto se deduce que las licencias de los periodistas chilenos para ingresar con cámaras a los juicios orales exceden con creces aquellas de sus colegas en estas otras latitudes. Por eso la responsabilidad ética de imponerse límites y diseñar modos de actuar dentro de la sala recae de manera importante sobre los propios informadores. Sus decisiones editoriales también estarán sometidas al escrutinio público y es deseable que en este momento privilegiado para el periodismo nacional, en el que los medios estarán cubriendo los juicios orales desde su origen mismo, las audiencias perciban el compromiso de los periodistas con este proceso histórico en que se busca transparentar la justicia con pleno respeto de la dignidad de las personas.

 

Notas

1. Información técnica sobre la reforma procesal penal está disponible en www.ministeriopublico.cl.

2. GÓMEZ, LUIS A. (editor): Reforma procesal penal: guía para periodistas y comunicadores. Documento de trabajo no publicado que recoge las ponencias de un seminario del Poder Judicial con periodistas. 2004.

3. FRIEDRICHSEN, GISELA: Gerichtsreportagen 1989-2004. Ich bin doch kein Mörder. DVA, Spiegel Buchverlag, München, Alemania, 2004.

4. ALEXANDER, S.L.: Covering the courts: a handbook for journalists. Rowman & Littlefield, Maryland, Estados Unidos, segunda edición, 2003. p. 16. También hay información sobre las restricciones al uso de cámaras en las cortes en Estados Unidos en http://www.uscourts.gov/newsroom/wireless.pdf.

5. HULL, KATRINA: “Progress rolls slowly for camera access to courts”, en News Media and The Law, Washington, verano de 2003, Vol. 27, p. 41-43.

6. La autora sostuvo entrevistas personales en Alemania, en diciembre de 2004, con 15 editores, académicos y funcionarios judiciales para recoger información sobre el tema de este artículo. Los entrevistados trabajan en el diario Frankfurter Allgemeine Zeitung (Frankfurt), la televisión pública Westdeutscher Rundfunk (Colonia), la Universidad de Maguncia, la Universidad Estatal de Berlín, la Escuela de Periodismo del Colegio de Periodistas (Berlín), el Ministerio de Justicia de Alemania (Berlín) y el Tribunal Constitucional (Karlsruhe).

 

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