I -COSTA RICA
CONSIDERANDO
que la Suprema Corte de Costa Rica condenó a Stephen Schmidt a tres meses de prisión por su supuesta práctica ilegal del periodismo, sentencia que fue suspendida.
CONSIDERANDO
que esta decisión refuerza una tendencia hostil hacia la libertad de expresión, la cual pretende establecer un Colegio operado por el Estado, el cual controlará la labor de los periodistas en la práctica de su profesión.
CONSIDERANDO
que el caso Schmidt figura en la agenda de la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO
que el gobierno de Costa Rica ha mantenido su acción en lo que respecta al caso Schmidt con un patrón de restricciones hacia los periodistas de los Estados Unidos y de otras partes del mundo, exigiendo a los corresponsales al entrar al país que firmen el registro del Colegio de Periodistas.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
1. Hacerle ver al gobierno de Costa Rica que esta actitud viola la larga tradición democrática y la libertad de expresión en el país.
2. Instar a la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos para que dé la importancia que tiene el caso Schmidt y que la Comisión refiera el caso a la Corte Interamericana para una decisión definitiva.
II. NICARAGUA
CONSIDERANDO
que la censura de prensa continúa acosando la publicación de "La Prensa”, el único periódico independiente de Nicaragua.
CONSIDERANDO
que "La Prensa" ha tenido que suspender su publicación doce días este año por haber sido censurada.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
demandar el fin de la censura previa en Nicaragua y el establecimiento de la libertad de prensa como lo sostiene el Estatuto Fundamental de Derechos y Garantías de Nicaragua.
III. PANAMÁ
CONSIDERANDO
Que existe en la República de Panamá claras y prolongadas violaciones de la libertad de expresión, incluyendo la incautación de la Editora Panamá América S.A., la confiscación de los transmisores de 'La Voz de Colón" y Radio Impacto, y la falta de indemnización al periódico "La Prensa" por los daños causados a sus maquinarias durante la ocupación de sus instalaciones por la Guardia Nacional.
CONSIDERANDO
que el Dr. Nicolás Ardito Barletta, quien prometió completar la restauración de la democracia en Panamá, fue proclamado Presidente de la República el 11 de octubre de 1984.
CONSIDERANDO
que la próxima reunión de la Sociedad Interamericana de la Prensa será en la ciudad de Panamá, en el mes de marzo de 1985.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
que el presidente de la SIP designe una comisión de alto nivel para visitar Panamá antes de la reunión de marzo con el propósito de solicitar del Presidente Nicolás Ardito Barletta que ordene devolver los periódicos y radioemisoras confiscadas a sus dueños legítimos, y el pago de una indemnización por daños a "La Prensa" al igual que la restauración de la total libertad de expresión de Panamá.
IV. CUBA
CONSIDERANDO
que el gobierno de Cuba persiste en su sistema de control total de la opinión pública y de la información a un grado sin paralelo en nuestro hemisferio.
CONSIDERANDO
que Cuba continúa sus esfuerzos por exportar un sistema que elimina la libertad de prensa.
CONSIDERANDO
que los periodistas Luis Rodríguez y Fernando Rivas han estado encarcelados en prisiones cubanas desde hace más de 20 años.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
pedir a los miembros de la SIP que informen sobre la situación en Cuba y las actividades subversivas cubanas en el extranjero tan ampliamente como sea posible, y que trabajen con otras organizaciones internacionales para conseguir la libertad de los periodistas cubanos que todavía sufren prisión.
V. CHILE
CONSIDERANDO
que el gobierno de Chile ha multiplicado las restricciones sobre la libertad de prensa en Chile en el transcurso de los últimos seis meses y aun durante los últimos días.
CONSIDERANDO
que estas medidas incluyen varias restricciones sobre la publicación de noticias y de fotografías de las demostraciones antigubernamentales y los hechos calificados, por las autoridades, como terrorismo.
CONSIDERANDO
que la censura previa sigue vigente en contra de algunos semanarios.
CONSIDERANDO
que todavía se exige autorización previa para nuevas publicaciones en Chile.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
1. exhortar al gobierno de Chile a que revoque las restricciones sobre la publicación de noticias y fotografías de actividades antigubernamentales.
2. exhortar a que se levante toda censura previa.
3. exhortar también la revocación de todas las restricciones sobre la libertad de información.
VI. ESTADOS UNIDOS
CONSIDERANDO
que Robert Rutka, ciudadano canadiense empleado por Prensa Latina de Canadá, empresa afiliada de la agencia noticiosa cubana, entró en los Estados Unidos con visa y ejerció el periodismo.
CONSIDERANDO
que en enero de 1984 el Departamento del Tesoro estadounidense ordenó que Rutka obtuviera una licencia de acuerdo con el Reglamento de Control de Bienes Cubanos y bajo el Acta sobre el Comercio con el Enemigo, lo que motivó que Rutka saliera del país.
CONSIDERANDO
que el requisito de colegiatura aplicado a Rutka constituye una interferencia seria con el principio del flujo libre de información, y es inconsistente con la política estadounidense en casa y afuera del país, sobre la exigencia de la colegiatura de periodistas.
CONSIDERANDO
que el esfuerzo estadounidense de licenciar a un periodista representa un medio mal aconsejado e impropio de afrontar un evidente subterfugio cubano de establecer una operación noticiosa en los Estados Unidos, mientras sigue Cuba negando representación equivalente a las agencias noticiosas en Cuba.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
1. que cualquier esfuerzo gubernamental de imponer la exigencia de licencia a periodistas, extranjeros o nativos, representa una amenaza grabe al libre flujo de información.
2. que el gobierno de los Estados Unidos, al tratar que Robert Rutka obtenga licencia, actúa inconsecuentemente con su política tradicional de oposición a la colegiatura de periodistas.
3. que la SIP reitere su oposición invariable a la colegiatura de periodistas en todas sus formas y que inste a los Departamentos de Estado y del Tesoro a reconocer sus tácticas mal aconsejadas en el caso Rutka y que se abstengan de cualquier esfuerzo de imponer tales requisitos en el futuro.
VII. GUYANA
CONSIDERANDO
que se ha señalado una audiencia judicial el 7 de noviembre de 1984 para oír el primero de varios juicios espurios por libelo entablados por funcionarios del gobierno de Guyana en contra del Reverendo Andrew Morrison, director del "Catholic Standard".
CONSIDERANDO
que las acciones por libelo parecen intentar el cierre del periódico o el silenciar su voz editorial.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
que el Presidente de la SIP nombre un observador que asista y vigile cuidadosamente la audiencia judicial mencionada en representación de la SIP y de sus miembros.
VIII. PARAGUAY
CONSIDERANDO
que el diario "ABC Color" ha permanecido cerrado más de siete meses luego de la arbitraria suspensión por parte del Ministerio del Interior en violación de todos los principios de la libertad de expresión.
CONSIDERANDO
que el Ministerio del Interior no ha evidenciado nada en absoluto p sostener su cargo de que "ABC Color" ha violado las normas constitucionales para con ellos subvertir la ley y el orden.
CONSIDERANDO
que el Presidente Stroessner le dijera a una misión especial de la SIP en el mes de junio que la cuestión de que "ABC Color" reasuma su publicación se mantiene abierta.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
1. hacer un nuevo llamado al Presidente Stroessner para que permita que "ABC Color" reasuma su publicación.
2. pedirle a los gobiernos y partidos políticos democráticos del hemisferio que manden mensajes urgentes al gobierno del Paraguay para que restituya la libertad de prensa e información permitiendo la publicación de "ABC Color".
3. pedir el apoyo de los diarios del hemisferio para que informen sobre la situación de "ABC Color".
4. mantenerse vigilante sobre esta situación.
IX. REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO
que el Colegio de Periodistas de la República Dominicana se ha embarcado en una campaña para, con embargos en bancos y cuentas publicitarias, debilitar la salud económica y financiera de los periódicos independientes dominicanos que han impugnado en los tribunales de su país la constitucionalidad de la ley de colegiación de ese país.
CONSIDERANDO
que estos embargos han sido autorizados contra el espíritu y la letra de la ley que exigen que los jueces, antes de autorizar medidas tan extremas, obtengan pruebas fehacientes de que el deudor, en este caso cuatro periódicos independientes, estén en un estado tal de malestar financiero que sea inminente su insolvencia.
CONSIDERANDO
que es claro que esos embargos son un expediente para presionar a los periódicos miembros de la Sociedad Dominicana de Diarios -seis en total-que han recurrido a los tribunales de justicia para impugnar allí por inconstitucional la ley que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.
CONSIDERANDO
que el Colegio jamás aportó la prueba de la insolvencia de los periódicos. Sin embargo, sus abogados, entre los que hay un presidente de la República, obtuvieron órdenes para embargar los fondos de los diarios depositados en bancos y las cuentas de los mismos con los publicitarios.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
1. condenar los procedimientos seguidos por el Colegio Dominicano de Periodistas contra los periódicos que impugnan en los tribunales de justicia la constitucionalidad de la ley dominicana de colegiación.
2. proclamar que el procedimiento seguido y las órdenes irregularmente obtenidas prueban que el Colegio Dominicano de Periodistas se ha convertido en un instrumento para coaccionar a la prensa independiente de la República Dominicana que se niega a aceptar la constitucionalidad de la ley de colegiación y que legítimamente la impugnan en las cortes de justicia.
X. URUGUAY
CONSIDERANDO
que mientras las condiciones de trabajo bajo las cuales operan los periodistas en el Uruguay han mejorado, todavía se mantienen vigentes regulaciones y leyes que restringen la actividad periodística en varios aspectos.
CONSIDERANDO
que periodistas uruguayos, o algunos que han desarrollado sus tareas en Uruguay, se han exiliado o han sido forzados a salir del país por razones políticas, y que un número de ellos se encuentra en situación de indocumentados y desconocen si pesan sobre ellos requerimientos judiciales o de alguna otra autoridad.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
1. solicitar del gobierno uruguayo que derogue todas las regulaciones y leyes que restringen la actividad periodística.
2. exhortar al gobierno uruguayo a que por las vías que correspondan regularice los problemas documentales existentes que afecten a periodistas y que informe sobre aquellos casos en que pesan sobre profesionales de la prensa requerimientos judiciales o policiales.
XI. LUCHA CONTRA LA COLEGIATURA
CONSIDERANDO
que durante años la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha advertido sobre el peligro que los Colegios de Periodistas representan no sólo para una prensa libre e independiente, sino también para la propia existencia de sociedades democráticas pluralistas.
CONSIDERANDO
que la colegiatura de los periodistas viola principios claramente establecidos en las Constituciones de las naciones democráticas de las Américas tales como la libertad de expresión, el derecho de asociación, la libertad de trabajo y la libertad de empresa.
CONSIDERANDO
que las actuaciones de los colegios —particularmente en Costa Rica y en la República Dominicana— prueban que las peores premoniciones de la SIP están materializándose.
CONSIDERANDO
que es deber de la SIP no sólo advertir sobre este tipo de peligros sino también obtener la solidaridad del periodismo independiente del Continente para hacerle frente.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
1. solidarizarse con los periódicos dominicanos que impugnan en su país la constitucionalidad de la ley que crea el Colegio Dominicano de Periodistas y con el periodista norteamericano Stephen Schmidt en su lucha contra la ley de colegiatura de Costa Rica.
2. llamar la atención de sus miembros a los graves acontecimientos creados por las acciones de los colegios de periodistas de la República Dominicana y de Costa Rica y solicitar apoyo editorial a la lucha que se libra para conseguir que, en el primer caso, los tribunales dominicanos y en el segundo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, admitan que las leyes de colegiación violan claros derechos fundamentales que aseguran la libertad de prensa.
XII. PUBLICIDAD DEL GOBIERNO
CONSIDERANDO
que algunos gobiernos latinoamericanos que controlan empresas comerciales, industriales y agrícolas, utilizan la publicidad oficial y la de las empresas controladas por el Estado para subsidiar periódicos amigos o castigar a la prensa independiente.
CONSIDERANDO
que esta práctica discriminatoria constituye un ataque a la libertad de prensa.
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
condenar estas prácticas discriminatorias y hacer un llamado a los gobiernos que las practican para que cesen de utilizarlas.
XIII. UNESCO
CONSIDERANDO
que UNESCO está involucrada en la organización y financiamiento de las reuniones para planear la conferencia acerca de "Las condiciones de trabajo y seguridad de los periodistas", programa para llevarse a cabo en la Ciudad de México el mes de marzo de 1985.
CONSIDERANDO
que la UNESCO ha intentado involucrar a la Organización Internacional del Trabajo y el Comité Internacional de la Cruz Roja en el planeamiento y organización de las reuniones, a la vez que excluye del proceso de planificación a los grupos de prensa libre que no cuentan con el status de observadores gubernamentales en la UNESCO, incluyendo la SIP, el Comité Mundial para la Libertad de Prensa (WPFC), el Instituto Internacional de Prensa (IPI) y la Federación de Editores de Diarios (FIEJ).
CONSIDERANDO
que a estos grupos de prensa libre se les permitiría asistir a la reunión en la Ciudad de México solamente en calidad de observadores y no como participantes.
CONSIDERANDO
que en las anteriores reuniones en cuanto al tema de "Las condiciones de trabajo y seguridad de los periodistas", han habido con frecuencia intentos para censurar a través del otorgamiento de las licencias para los periodistas
LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE
1. declarar de nuevo la fuerte y continua preocupación de la SIP hacia la seguridad de todos los periodistas, como se demostró recientemente en septiembre de 1984 mediante la publicación de "La Supervivencia en los Trabajos Peligrosos: una Guía de la Sociedad Interamericana de la Prensa”.
2. declarar de nuevo su compromiso para trabajar con todas las asociaciones de periodistas para reducir los riesgos que los periodistas encuentran en tales trabajos.
3. declarar de nuevo en forma pública la alarma de la SIP ante la participación de la UNESCO en su ayuda para una reunión sobre "Las condiciones de trabajo y seguridad de los periodistas" a llevarse a cabo en la Ciudad de México en marzo de 1985
4. exigirle a la UNESCO, OIT y Cruz Roja Internacional que dejen de involucrarse en esta reunión desatinada.
5. pedirle a dichas instituciones que recomienden a las organizaciones que ahora están auspiciando la reunión en Ciudad de México que ésta no se lleve a cabo.
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