auxi auxi Cuadernos de Información Nº2 / 1985 auxi auxi
auxi
Volver Enviar Imprimir
auxi
auxi

El secreto profesional

SERGIO CONTARDO EGAÑA, profesor de Ética y Legislación Periodística, Universidad de Chile
auxi

El secreto profesional del periodista, como muchas de las facetas que componen la concepción actual de la libertad de expresión, debe en cierta medida su desarrollo y detallada consideración, a la evolución histórica que ha experimentado la labor periodística.

Al menos entre nosotros, el periodismo nació con un ánimo de combate. De combate político, doctrinario o ideológico. Este aspecto de su labor primaba sobre otros y cada cierto tiempo, según las eventualidades históricas, ha vuelto a tomar el primer lugar. No hace muchos años que se señalaba con entusiasmo la consigna respecto del periodismo comprometido. Y en ese aspecto, lo que importaba a sus cultores era la eficacia y violencia de los golpes antes que otros verdaderos valores, a veces bastante dejados de lado.

Cuando se considera, en cambio, al periodismo corno una profesión al servicio de la verdad, encargada de la difícil misión de informar y de orientar las opiniones de los miembros de la sociedad, y se tiene en cuenta que éstos esperan que esa información sea principalmente veraz y esa orientación moralmente recta, se comprende que quienes tal labor ejercen deben ver resguardadas sus funciones por las suficientes garantías que les permitan ejercer adecuadamente.

Y entonces entra en juego el concepto del secreto profesional. Este secreto es una garantía de la confianza que en el periodista depositan tanto quienes lo proveen de informaciones como quienes son receptores de ellas. Porque se confía en su discreción se le hace entrega de antecedentes y datos que le permitan informar verazmente. Porque se confía en su veracidad, se da fe a lo que dice o escribe. El secreto profesional es así, primariamente, una exigencia ética. La legislación positiva podrá reconocerlo y transformarlo en una figura jurídica. Pero su vigencia es anterior a ella.

Guardar un secreto, lícitamente confiado, es una obligación natural, que la ética exige a toda persona. Porque respetar la palabra dada constituye un principio elemental de la ley natural. Esta exigencia rige igualmente para el secreto profesional, vale decir, para aquello que se conoce en secreto, en razón de la profesión que se ejerce y con la promesa hecha de no divulgarlo en ninguna forma. En esto se basa el secreto profesional del abogado, del médico, del funcionario y, en un grado eminente, del confesor. Desde el momento en que el periodista es un profesional, rige igual norma para él.

En general, ese secreto para el periodista consiste en no indicar, ni directa ni indirectamente, la fuente de quien recibió la información. Con ello difiere del secreto correspondiente a otras profesiones. Se le confía algo para difundirlo o para precisar o esclarecer el sentido de algún hecho. Lo que debe quedar oculto es la fuente que originó dicha información.

Pero cabe agregar que este secreto no puede ser absoluto. La obligación moral de mantenerlo puede ceder ante otros valores morales que tienen primacía sobre aquél. Son casos extremos, pero pueden darse, y ante una grave situación de injusticia o de requerimiento inevitable del bien común, puede quedar exento de la obligación de respetar la palabra dada.

El tema es difícil y más aún cuando se intenta determinarlo en la legislación positiva. Pero debe recordarse, como dijimos, que el asunto es primariamente de carácter ético. Por eso se ha discutido desde muy antiguo. Ya Santo Tomás de Aquino decía lo siguiente: "Acerca de las demás cosas que bajo secreto se confían a los hombres se ha de distinguir. A veces son de tal naturaleza, que el hombre está obligado a manifestarlas en el momento en que llegaron a su conocimiento; por ejemplo, si afectan a la corrupción espiritual o corporal de la multitud, si han de causar daño grave a alguna persona o producir otro efecto parecido. En estos casos, todo el mundo está obligado a revelar el hecho, ya por medio de testimonio o de denuncia, y la obligación del secreto no puede prevalecer aquí contra ese deber, porque entonces se quebrantaría la fidelidad que se debe a otros. Pero otras veces los hechos son de tal índole que no hay obligación de revelarlos, y entonces puede uno estar obligado a silenciarlos, por cuanto que se han conocido bajo secreto. Y en este supuesto nadie puede ser compelido a quebrantar el secreto, ni siquiera por precepto de su superior, puesto que el guardar la palabra es de derecho natural, y nada puede ser preceptuado al hombre contra aquello que es de derecho natural".

auxi
auxi auxi Volver auxi Subir
auxi auxi auxi auxi auxi