auxi auxi Cuadernos de Información Nº4-5 / 1987-1988 auxi auxi
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Mesa Redonda: Comentario de Roberto Pulido

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En mi calidad de Presidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la Asociación Nacional de la Prensa, quisiera en el día de hoy, dejar un testimonio respecto de cual ha sido la postura y la acción que la Asociación, que agrupa a la mayoría de los diarios y revistas del país, ha tenido en tomo al tema de la Ley 18.662 que contempla las disposiciones del artículo 8º de la Constitución.

Lo primero que corresponde decir es que nuestra acción no ha tenido éxito alguno. Hemos intentado la derogación de la ley pero ella sigue vigente. No obstante creemos que la Asociación ha contribuido eficazmente en el ir creando conciencia y sensibilizando a muchos sobre todo lo grave que resultan sus disposiciones. Es quizás por eso, en parte, que ustedes están hoy aquí. Es también probable que a ello haya contribuido el unánime criterio que todos los medios de comunicación tienen respecto a lo atentatorias que son las disposiciones de la Ley 18.662 para la libertad de expresión, como asimismo, respecto de lo exageradas que son las penas en ellas establecidas, tanto que la autoridad ha terminado por no aplicarlas.

Ahora, ¿cuál ha sido el planteamiento de la Asociación Nacional de la Prensa?

En primer lugar hemos tenido una preocupación constante y desde siempre por el tema. Fue así como ya en agosto de 1980 antes de la aprobación de la Carta Fundamental se le planteó a la Junta de Gobierno los riesgos para la libertad de expresión que, a juicio de la Asociación Nacional de la Prensa, el artículo 8º representaba. Nuestra idea siempre fue la de que se modificara y, que, mientras ello no ocurriera se restringiera al máximo su aplicación, respetando en todo caso la historia fidedigna, texto y espíritu de dicha disposición, en virtud de los cuales el artículo 8º no alcanza ni puede extenderse a los medios de comunicación. Esa fue nuestra preocupación e inquietud hasta la dictación de la ley complementaria, la Nº 18.662. Desde su dictación, la petición ha sido una: solicitar al Presidente de la República y a la Junta de Gobierno la pronta derogación de todos los preceptos de esa ley que se oponen a la Carta Fundamental.

¿Cuáles han sido los fundamentos que han movido a la Asociación a efectuar tal petición?

En primer lugar hay fundamentos que apuntan a ciertas omisiones en que incurrió en el proceso de formación de la ley misma, y, de las que la Asociación reclamó oportunamente.

En efecto, a nuestro juicio, en el trámite de la ley se saltaron instancias, que de haberse efectuado, habrían permitido plantear las objeciones y, eventualmente, el que sus defectos se hubiesen podido subsanar antes de convertirse en norma legal.

Hemos sostenido que la Ley 18.662 es interpretativa del artículo 8º y que, además, en su trámite se suscitaron una serie de cuestiones de constitucionalidad. Ambas circunstancias obligaban a que el Tribunal Constitucional ejerciera el control preventivo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma. Pero ello no ocurrió. La ley no fue enviada al Tribunal Constitucional. Luego, y en el mismo orden de ideas la Ley 18.662 otorgó competencia a los Tribunales Ordinarios de Justicia en las materias que ella señala. Por lo mismo debió haber emitido su opinión la Corte Suprema. No obstante, es de público conocimiento que dicho Tribunal decidió no emitir pronunciamiento alguno. Por lo mismo no se cumplió con el mandato de un precepto constitucional, el artículo 74, inciso final.

Pero no sólo el trámite de la ley adoleció de estas omisiones. A juicio de la Asociación Nacional de la Prensa, el ordenamiento legal complementario del artículo 8º de la Constitución contradice lo dispuesto en la propia Carta Fundamental y por lo mismo, contendría una serie de inconstitucionalidades de contenido, y que afectan a la libertad de prensa.

En efecto, el artículo 5º de la Ley 18.662 afecta en su esencia el ejercicio de la libertad de expresión, garantizado por la Carta Fundamental. Este artículo 5º sanciona a los medios de comunicación que difundan opiniones provenientes de entidades que hayan sido declaradas inconstitucionales, como también, a aquellos medios que difundan opiniones políticas formuladas por personas naturales sancionadas por el Tribunal Constitucional, cualquiera sea el contenido de dichas declaraciones. (Aunque ellas se refieran al precio del pan).

No obstante que la Constitución sanciona el activismo político, la ley prescindió el concepto estricto de propagación y, en cambio, sanciona a los medios por difundir opiniones sin ánimo proselitista.

En consecuencia, creemos que la verdad que subyace detrás de esta ley es que se ha estimado por la autoridad que el camino más eficaz para aplicar eficientemente el Artículo 8º es por medio de la restricción de la libertad de expresión agregando, de paso, una norma restrictiva más a un arsenal bastante frondosa de limitaciones ya existentes en otros ordenamientos legales.

La Asociación cree que ello se ha hecho en razón a las dificultades prácticas que tiene la autoridad para aplicar el Artículo 8º, pero de esta forma se impide a la prensa cumplir con su tarea informativa.

Por otra parte, la Asociación Nacional de la Prensa ha sostenido, que es obvio que los medios de comunicación social no son sujetos punibles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Constitución. No obstante ello, la Ley 18.662 extiende la aplicación de dicho precepto constitucional a los medios de comunicación social, castigándolos con multa y suspensión cuando incurran en los ilícitos que ella contempla.

Por último, existe a juicio de la Asociación una imprecisión y ambigüedad en torno a las conductas punibles, con lo que se quebranta lo establecido, al respecto, en el Artículo 19 Nº 3 de la Constitución.

Nuestra postura y nuestra inclaudicable lucha ha sido por obtener la derogación de la Ley 18.662. Creemos en la solidez y justicia de nuestros argumentos. Pero, hasta aquí, no nos cabe más que pedir disculpas. No hemos sido exitosos en lograr convencer a la autoridad, y la ley sigue pues, vigente. Este reconocimiento, en todo caso, no es señal de rendición en cuanto a nuestro empeño por seguir luchando por la restitución de un derecho que nos pertenece, y que es a la vez, una libertad a la cual todos los chilenos anhelan tener la posibilidad de ejercer.

 

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